Artículo 26.- Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares a los caminos federales.
Ley [LCPAF]
Artículo 26.- Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares a los caminos federales.
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Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal (LCPAF)
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