Ley [LOPSRM]
Artículo 78 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78. La Secretaría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por , en la , así como en la , a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Párrafo reformado DOF , ,
- Los licitantes o cotizantes que hayan presentado propuesta técnica y económica, que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado;
Fracción reformada DOF
- Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades o entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se haya celebrado con cargo total o parcial a recursos federales, en un plazo de tres años;
Fracción reformada DOF
- Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate;
Fracción reformada DOF
- Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
Fracción reformada DOF ,
- is. Los que actúen como interpósita persona en los procedimientos de contratación;
Fracción adicionada DOF
- Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo de la , y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,
- Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo de .
Fracción adicionada DOF
- VIa inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de siete años, plazo que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que la Secretaría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma.
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo adicionado DOF
- VIo anterior sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
- VIas dependencias y entidades, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de , remitirán a la Secretaría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Párrafo reformado DOF ,