Ley [LOPSRM]

Artículo 79 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

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Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)

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Artículo 79. La Secretaría impondrá las sanciones considerando:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;

    Fracción reformada DOF

  2. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;

    Fracción reformada DOF

  3. La gravedad de la infracción, y
  4. Las condiciones del infractor.
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Párrafo reformado DOF , ,

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