Ley [LOPSRM]

Artículo 76 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Ver ley completa

Artículo 76. La Secretaría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Párrafo reformado DOF ,

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad