Ley [LOPSRM]
Artículo 77 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
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Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)
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Artículo 77. Los licitantes, cotizantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces el valor de la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo reformado DOF ,