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Artículo 24 bis

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 24 Bis. Previo al inicio de los procedimientos de contratación, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas objeto de la contratación.

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