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Artículo 1 ter

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 1 Ter. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la , las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán:

  1. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 24 Bis de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;
  2. Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la , que fungirá como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el último párrafo del artículo 1 Bis. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y
  3. Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungirá como contratista estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.

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