Ley [LOPSRM]

Artículo 10 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

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Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)

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Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta Ley a las personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artículo reformado DOF

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