Ley [LOPSRM]

Artículo 72 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Ver ley completa

Artículo 72.- La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad