Ley [LOPSRM]
Artículo 73 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.
Artículo reformado DOF