Ley [LOPSRM]
Artículo 70 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 70.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:
- Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;
- Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;
- Utilizar preferentemente los materiales de la región, y
- Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.