Ley [LOPSRM]

Artículo 69 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.

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