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Artículo 74 quáter

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 74 Quáter. Las notificaciones que se realicen a través de la Plataforma se llevarán a cabo en días y horas hábiles, tendrán efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que transcurran los plazos que se establezcan en esta Ley o se cuente con el acuse de recibo que emita la citada Plataforma. Los documentos electrónicos que sean enviados mediante la citada Plataforma producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.

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