Ley [LOPSRM]

Artículo 97 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 97. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o contratistas deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.

Párrafo reformado DOF

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad