Ley [LOPSRM]

Artículo 99 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

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Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)

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Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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