Ley [LOPSRM]

Artículo 101 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 101. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Artículo adicionado DOF

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