Ley [LOPSRM]
Artículo 103 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en , serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.
Artículo adicionado DOF