Ley [LOPSRM]

Artículo 103 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

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Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)

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Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

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