Ley [LOPSRM]
Artículo 27 bis de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
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Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)
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Artículo 27 bis. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a veintitrés millones de veces el valor diario de la UMA, y en aquellos casos que determine la Secretaría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas de las dependencias y entidades, que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, participará un testigo social en las contrataciones públicas, conforme a lo siguiente:
- La Secretaría tendrá a su cargo el padrón público que contendrá los datos de los testigos sociales en las contrataciones públicas, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de contratación, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un informe final que incluirá sus observaciones y, en su caso, recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo;
- Los testigos sociales en las contrataciones públicas serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría;
- La Secretaría acreditará como testigos sociales en las contrataciones públicas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar y, en ambos casos, contar con Firma Electrónica Avanzada;
- Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
- No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o por actos de corrupción;
- No ser persona servidora pública en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido persona servidora pública Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
- No haber sido sancionado por responsabilidad administrativa o penal, ya sea en el orden federal, estatal, municipal, o por autoridad competente en el extranjero;
- Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
- Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría sobre esta Ley y tratados, y
- Presentar su declaración fiscal y de no conflicto de interés, y
- Los testigos sociales en las contrataciones públicas, tendrán las funciones siguientes:
- Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
- Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones;
- Emitir al final de su participación un informe a la Secretaría. Dicho informe deberá publicarse dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo, y
- Informar de su participación, durante el procedimiento de contratación o finalizado este, cuando se le solicite por el órgano interno de control en la dependencia o entidad, para lo cual deberá acompañar la documentación correspondiente.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF