Ley [LOPSRM]
Artículo 6 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6.- Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.