Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:
- La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
- La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria;
- is. La relación de licitantes cuyas proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de evaluación por puntos y porcentajes, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación;
Fracción adicionada DOF
- Nombre y domicilio del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;
Fracción reformada DOF
- Fecha y hora para la firma del contrato en la Plataforma, así como para la presentación de garantías y, en su caso, para la entrega de anticipos, y
Fracción reformada DOF
- Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
Fracción reformada DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo octavo
Artículo reformado DOF