Ley [LOPSRM]
Artículo 46 de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
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Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM)
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Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
- El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;
- La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
- Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
- Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
- La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, la ingeniería básica, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;
Fracción reformada DOF
- El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
La condición de pago que se pacte en el contrato no podrá modificarse durante la vigencia del contrato;
Fracción adicionada DOF
- El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;
- Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
- Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
- Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;
- Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;
- Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;
- La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
- Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación;
- Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato;
Fracción reformada DOF
- is. La obligación del contratista para mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá acreditar la opinión u opiniones positivas que le emita la autoridad fiscal competente, en los plazos que le determine la dependencia o entidad contratante;
Fracción adicionada DOF
- er. Precisar que la vigencia del contrato iniciará con la suscripción del mismo por el contratista y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, y
Fracción adicionada DOF
- Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Párrafo reformado DOF
- XVIa formalización de los contratos será realizada en la Plataforma.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF ,