Ley [LFIIEDB]

Artículo 91 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 91. Previo al inicio de los procedimientos de contratación, las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y de manera supletoria, lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda.

Las Dependencias y Entidades previo a la investigación de mercado e inicio del procedimiento de contratación, podrán llevar a cabo pláticas informativas con las personas interesadas en el sector correspondiente.

Estas pláticas informativas tendrán como finalidad que las Dependencias y Entidades den a conocer la descripción de la obra o del servicio relacionado a obra pública, así como el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, para que cualquier interesado pueda proponer aspectos de carácter técnico y económico que se requiera para la preparación de la proposición.

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