Ley [LFIIEDB]

Artículo 93 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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Artículo 93. En las licitaciones podrán participar personas morales, nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases, en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate y de conformidad con las leyes de la materia, con las excepciones señaladas en el artículo 94 de esta Ley.

Dos o más personas podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales, en los términos del artículo 116 de esta Ley, así como designar a un representante común para participar en la licitación.

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