Ley [LFIIEDB]
Artículo 94 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 94. No podrán participar en las licitaciones, ni recibir adjudicación para desarrollar un Proyecto Procedente, las personas siguientes:
- Aquellas en las que alguna persona servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resultar algún beneficio para ella, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
- Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con Dependencias o Entidades;
- Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna Dependencia o Entidad les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria;
- Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con Dependencias o Entidades;
- Las que se encuentren inhabilitadas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables;
- Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por personas servidoras públicas por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
- Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil, y
- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.