Ley [LFIIEDB]
Artículo 95 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 95. La convocatoria a la licitación contendrá, por lo menos, los elementos siguientes:
- El nombre de la convocante, y la indicación de tratarse de una licitación y un Proyecto para el desarrollo con bienestar, regidos por la ;
- La descripción general del Proyecto para el desarrollo con bienestar, con indicación de los servicios a prestar, bienes a adquirir y de la infraestructura a construir;
- La indicación de que se trata de inversión para el desarrollo de Infraestructura estratégica del país a que se refiere la ;
- Las fechas previstas para el concurso, los plazos de la prestación de los servicios, bienes a adquirir y la ejecución de las obras de infraestructura, así como las fechas estimadas para el inicio de una y otra, y
- Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán adquirir las bases del concurso.
- Va publicación de la convocatoria se realizará a través de la página de difusión electrónica de Internet, de la Dependencia o Entidad convocante, en el Diario Oficial de la Federación, en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en un diario de circulación nacional y en otro de la entidad federativa en donde se vaya a desarrollar el proyecto.
En proyectos conjuntos con Entidades Federativas y Municipios, también deberán publicarse en los medios de difusión oficiales de cada uno de éstos.
- Va adquisición de las bases será requisito indispensable para participar en la licitación.