Ley [LFIIEDB]

Artículo 96 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 96. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes:

  1. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus propuestas, que comprenderán, por lo menos las características y especificaciones técnicas de los servicios, bienes a adquirir y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura.

    En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale la convocante;

  2. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y, en su caso, el responsable de su obtención;
  3. El plazo de la prestación de los servicios, la entrega de los bienes, y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura que incluirá la conservación periódica y rutinaria de las estructuras durante todo el periodo del contrato, con indicación de las fechas estimadas de inicio de una y otra;
  4. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse;
  5. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así como la distribución de riesgos del proyecto;
  6. El proyecto de contrato o instrumento jurídico que corresponda, para constituir una asociación o coparticipación con otros entes públicos o privados, o en su caso, los términos y condiciones preliminares de los mismos;
  7. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el desarrollo del proyecto de inversión estratégica que corresponda otorgar a la convocante;
  8. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se requieran de acuerdo con las características, complejidad y magnitud del proyecto;
  9. La obligación de constituir la persona moral en términos de ;
  10. Las garantías que los participantes deban otorgar;
  11. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos;
  12. La fecha, hora y lugar de la o las juntas de aclaraciones, de la presentación de las propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del contrato;
  13. El idioma o idiomas, además del español, en que, en su caso, las propuestas podrán presentarse;
  14. La moneda o monedas en que, en su caso, las propuestas podrán presentarse;
  15. La relación de documentos que los participantes deberán presentar con sus propuestas;
  16. El capital mínimo sin derecho a retiro, las limitaciones estatutarias y demás requisitos que la persona moral deberá cumplir;
  17. Los criterios, claros y detallados, para la valoración objetiva de las propuestas y la adjudicación del Proyecto para el desarrollo con bienestar. En estos criterios se señalará el coeficiente de integración de producto nacional que deberán cumplir los participantes de conformidad con el tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integración de contenido nacional posible, respetando lo dispuesto en los tratados internacionales, y
  18. Las causas de descalificación de los participantes.
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