Ley [LFIIEDB]
Artículo 98 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 98. No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar el proceso de competencia y libre concurrencia.
Las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar no deberán exceder, en su monto conjunto, del equivalente al diez por ciento del valor estimado de las inversiones a realizar.