Ley [LFIIEDB]

Artículo 99 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 99. Las modificaciones a las bases de la licitación que, en su caso, la convocante realice deberán ajustarse a lo siguiente:

  1. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos de la licitación;
  2. No deberán implicar limitación en el número de participantes en la licitación;
  3. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse, y
  4. Darán oportunidad a los participantes de retirarse de la licitación, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna.
    IVas modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases de la licitación, por lo que deberán ser consideradas por los participantes en la elaboración de sus propuestas.
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