Ley [LFIIEDB]

Artículo 116 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 116. El contrato de inversión estratégica, tiene por objeto la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura pública de largo plazo, a celebrarse en los términos y para los efectos previstos en esta Ley.

Los contratos de inversión estratégica sólo se podrán formalizar con personas morales o fideicomisos, cuyo objeto social o fines incluyan la realización de aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo, los cuales podrán acceder a los esquemas de inversión previstos en la presente Ley. El objeto social o fin también podrá incluir la participación en la licitación correspondiente.

Los proyectos de inversión en infraestructura pública de largo plazo, además de los contratos plurianuales, podrán instrumentarse mediante concesiones, asignaciones o permisos otorgados por el Gobierno Federal a los Vehículos de Propósito Específico, a fin de que puedan acceder a los Apoyos y Beneficios.

El registro contable y presupuestal de los Proyectos para el desarrollo con bienestar deberá realizarse conforme a los pagos asociados a los mismos, en términos de los plazos o periodos establecidos en los contratos de inversión estratégica.

Sin menoscabo de lo anterior, el Consejo podrá autorizar la celebración de contratos o instrumentos jurídicos correspondientes, entre Dependencias y Entidades, para la realización de los Proyectos Procedentes, en cuyo caso no se requerirá la realización del proceso de licitación.

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