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Artículo 118

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Artículo 118. Los contratos de inversión estratégica relacionados con los Proyectos para el desarrollo con bienestar podrán tener por objeto una o más de los siguientes supuestos:

  1. La prestación de los servicios considerados en el capítulo 3000;
  2. El suministro, instalación y puesta en operación de equipo y bienes contemplados en el capítulo 5000, y
  3. La ejecución de obra y servicios relacionados con la misma, señalados en el capítulo 6000.
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