Ley [LFIIEDB]

Artículo 119 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 119. A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un Proyecto para el desarrollo con bienestar les será aplicable la o, en su caso, las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a las Dependencias y Entidades que suscriban los contratos de inversión estratégica.

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