Ley [LFIIEDB]

Artículo 119 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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Artículo 119. A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un Proyecto para el desarrollo con bienestar les será aplicable la Ley General de Bienes Nacionales o, en su caso, las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a las Dependencias y Entidades que suscriban los contratos de inversión estratégica.

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