Ley [LFIIEDB]
Artículo 119 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 119. A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un Proyecto para el desarrollo con bienestar les será aplicable la o, en su caso, las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a las Dependencias y Entidades que suscriban los contratos de inversión estratégica.