Ley [LFIIEDB]
Artículo 120 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 120. Los plazos de los contratos, no podrán ser inferiores a cuatro años, y no podrán exceder con sus prórrogas, en su conjunto, de cuarenta años.
Las partes podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del contrato, en los términos que establezca el Reglamento de .