Ley [LFIIEDB]
Artículo 122 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122. La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la Dependencia o Entidad contratante. En todo caso, el contratado será el único responsable ante la Dependencia o Entidad contratante.