Artículo 114. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos de excepción a la licitación, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad de la persona titular de la Dependencia o Entidad que pretenda el desarrollo del Proyecto para el desarrollo con bienestar.