Ley [LFIIEDB]

Artículo 114 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos de excepción a la licitación, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad de la persona titular de la Dependencia o Entidad que pretenda el desarrollo del Proyecto para el desarrollo con bienestar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias