Ley [LFIIEDB]

Artículo 114 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 114. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos de excepción a la licitación, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad de la persona titular de la Dependencia o Entidad que pretenda el desarrollo del Proyecto para el desarrollo con bienestar.

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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