Ley [LFIIEDB]

Artículo 113 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 113. Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar Proyectos Procedentes, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

  1. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos;
  2. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;
  3. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables;
  4. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de licitación, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al participante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de licitaciones con puntos y porcentajes para la valoración, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;
  5. Se trate de la sustitución de una contratada por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de inversión estratégica en marcha, y
  6. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las Dependencias y Entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.
    VIa adjudicación de los Proyectos Procedentes a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa.
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