Ley [LFIIEDB]
Artículo 113 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 113. Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar Proyectos Procedentes, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
- No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos;
- Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;
- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables;
- Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de licitación, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al participante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de licitaciones con puntos y porcentajes para la valoración, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;
- Se trate de la sustitución de una contratada por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de inversión estratégica en marcha, y
- Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las Dependencias y Entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.
- VIa adjudicación de los Proyectos Procedentes a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa.