Ley [LFIIEDB]
Artículo 87 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 87. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal deberá prever, en un capítulo específico y por sector, los compromisos plurianuales de gasto que deriven de la inversión estratégica contratada en ejercicios fiscales anteriores. La información deberá considerar la descripción de cada uno de los contratos, montos erogados acumulados conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como el monto de los pagos anuales o diferidos comprometidos para el ejercicio que se presupuesta.