Ley [LFIIEDB]

Artículo 82 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 82. La Dependencia o Entidad podrá establecer en los contratos que celebre, derivados de los trabajos, servicios o bienes materia de la , en caso de que lo determine procedente, pagos por diferimiento, los cuales resultarán aplicables sólo en aquellos supuestos en que se pacte que los pagos correspondientes a los contratos se harán con posterioridad a la entrega del trabajo, servicio o del bien que de ellos deriven, de acuerdo con el plazos o periodos de pagos establecidos en los mismos contratos. Dichos pagos por diferimiento no podrán ser mayores a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda en los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales.

En dicho supuesto, la Dependencia o Entidad deberá considerar en su anteproyecto de egresos del año que corresponda, los recursos requeridos para enfrentar esa obligación. La Secretaría verificará que efectivamente se considere dicha provisión, de lo contrario, realizará los ajustes necesarios al anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dependencia o Entidad para asegurar el cumplimiento del compromiso establecido.

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