Ley [LFIIEDB]

Artículo 80 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 80. La Secretaría, por conducto de la unidad competente de acuerdo a su Reglamento Interior, en materia de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, podrá celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y los Municipios, para brindar asistencia técnica y financiera a proyectos de inversión de orden local para que los mismos puedan ser sujetos a los Apoyos o Beneficios a los que se refiere esta Ley, así como, para la constitución de sus propios Vehículos de Propósito Específico. Dicho acompañamiento no podrá interpretarse como autorización, compromiso de recursos o asunción de responsabilidades por parte de la Secretaría.

La unidad a que se refiere el párrafo anterior, buscará el apoyo de organismos multilaterales a efecto de brindar dicha asistencia.

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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