Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 54

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 54. El Consejo se integrará en los términos previstos en los artículos 67 y 68 de la Ley.

Las personas integrantes del Consejo ejercerán sus funciones con carácter institucional, privilegiando la sostenibilidad financiera de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, la protección del interés público y la estabilidad de la Hacienda Pública Federal.

Cada integrante podrá designar una persona suplente en términos de la Ley.

Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, y previo acuerdo de la Presidencia del Consejo, podrán ser invitadas, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las personas a que se refiere el artículo 68 de la Ley, así como especialistas, representantes de organismos multilaterales, instituciones académicas, organismos técnicos y representantes de los sectores privado y social, quienes participarán con carácter consultivo, con voz, pero sin voto.

Ver artículo Markdown