Artículo 53. El Consejo ejercerá las atribuciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, observando en todo momento los principios de legalidad, eficiencia, coordinación interinstitucional, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad hacendaria y sostenibilidad financiera.
Las determinaciones del Consejo no implicarán por sí mismas autorización presupuestaria automática, generación de deuda pública, otorgamiento de garantías soberanas, asunción de obligaciones financieras a cargo del Gobierno federal ni constitución de derechos distintos de los expresamente previstos en la Ley y demás disposiciones aplicables.