Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 53

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 53. El Consejo ejercerá las atribuciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, observando en todo momento los principios de legalidad, eficiencia, coordinación interinstitucional, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad hacendaria y sostenibilidad financiera.

Las determinaciones del Consejo no implicarán por sí mismas autorización presupuestaria automática, generación de deuda pública, otorgamiento de garantías soberanas, asunción de obligaciones financieras a cargo del Gobierno federal ni constitución de derechos distintos de los expresamente previstos en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver artículo Markdown