Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 51

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO II - DEL ESQUEMA DE CONTRATACIÓN DE LARGO PLAZO

Artículo 51. El contrato de largo plazo deberá contener al menos:

I. La descripción precisa del objeto, alcance y duración del Proyecto para el desarrollo con bienestar;

II. La distribución de riesgos entre las partes, conforme al artículo 32 de la Ley y a la Matriz de Riesgos aprobada por el Comité de Análisis de Riesgos;

III. En su caso, el esquema de financiamiento asociado al Proyecto para el desarrollo con bienestar, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Fuentes de pago y esquemas de contraprestación;

V. Las cláusulas de supervisión, auditoría y rendición de cuentas;

VI. La obligación de consolidar la información financiera en los estados del ente público, conforme a las normas aplicables a la contabilidad gubernamental;

VII. La garantía y sus condiciones;

VIII. Penalizaciones;

IX. Causas de terminación anticipada, rescisión y revocación, y

X. Pagos por terminación anticipada.

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