Artículo 51. El contrato de largo plazo deberá contener al menos:
I. La descripción precisa del objeto, alcance y duración del Proyecto para el desarrollo con bienestar;
II. La distribución de riesgos entre las partes, conforme al artículo 32 de la Ley y a la Matriz de Riesgos aprobada por el Comité de Análisis de Riesgos;
III. En su caso, el esquema de financiamiento asociado al Proyecto para el desarrollo con bienestar, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Fuentes de pago y esquemas de contraprestación;
V. Las cláusulas de supervisión, auditoría y rendición de cuentas;
VI. La obligación de consolidar la información financiera en los estados del ente público, conforme a las normas aplicables a la contabilidad gubernamental;
VII. La garantía y sus condiciones;
VIII. Penalizaciones;
IX. Causas de terminación anticipada, rescisión y revocación, y
X. Pagos por terminación anticipada.