Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 50

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO II - DEL ESQUEMA DE CONTRATACIÓN DE LARGO PLAZO

Artículo 50. Los contratos de largo plazo a los que se refiere el artículo 31 de la Ley, deberán garantizar la continuidad de los servicios, la sostenibilidad financiera y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

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