Artículo 49. Los Proyectos Procedentes que se desarrollen bajo el esquema de inversión mixta deberán contar con un Comité de Gobernanza, en términos de la fracción V del artículo 40 de la Ley, el cual debe contar con las funciones siguientes:
I. Identificar y evaluar los riesgos en cada etapa del Proyecto Procedente;
II. Emitir recomendaciones sobre su distribución y mitigación;
III. Monitorear la evolución de riesgos durante la ejecución y operación del Proyecto Procedente;
IV. Informar periódicamente a las partes y a la autoridad competente, y
V. Coordinarse con el supervisor designado en el contrato para verificar el cumplimiento de estándares de desempeño.