Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 49

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

Artículo 49. Los Proyectos Procedentes que se desarrollen bajo el esquema de inversión mixta deberán contar con un Comité de Gobernanza, en términos de la fracción V del artículo 40 de la Ley, el cual debe contar con las funciones siguientes:

I. Identificar y evaluar los riesgos en cada etapa del Proyecto Procedente;

II. Emitir recomendaciones sobre su distribución y mitigación;

III. Monitorear la evolución de riesgos durante la ejecución y operación del Proyecto Procedente;

IV. Informar periódicamente a las partes y a la autoridad competente, y

V. Coordinarse con el supervisor designado en el contrato para verificar el cumplimiento de estándares de desempeño.

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