Artículo 47. Los fideicomisos, fondos públicos y demás instrumentos utilizados en los Esquemas de Participación Mixta deberán presentar a la Secretaría un reporte financiero anual consolidado que permita dar seguimiento a su situación financiera, presupuestaria y patrimonial, así como al cumplimiento de las obligaciones asociadas al Proyecto para el Desarrollo con Bienestar previamente determinado como procedente.
El reporte a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, según resulte aplicable, cuando menos, lo siguiente:
I. La situación financiera general del vehículo o instrumento correspondiente;
II. El estado de cumplimiento de obligaciones contractuales y financieras;
III. La evolución de las fuentes de pago, mecanismos de recuperación de inversión y flujos asociados;
IV. La identificación de riesgos fiscales, presupuestarios, financieros, patrimoniales o pasivos contingentes relevantes para la Hacienda Pública Federal;
V. La situación de garantías, apoyos financieros o compromisos públicos asumidos;
VI. Las modificaciones sustanciales ocurridas durante el ejercicio que alteren:
a) La fuente de pago;
b) La distribución de riesgos;
c) Las obligaciones a cargo del Gobierno federal;
d) La generación de pasivos contingentes, o
e) Cualquier otro elemento que pudiera producir una afectación relevante para la Hacienda Pública Federal, y
VII. Los elementos necesarios para evaluar la sostenibilidad financiera y presupuestaria del Proyecto.
El alcance y nivel de detalle de la información deberá guardar proporción con el nivel de riesgo fiscal, impacto presupuestario, relevancia patrimonial y complejidad financiera del Proyecto, evitando cargas desproporcionadas para proyectos de menor escala o riesgo.
Sólo procederán reportes extraordinarios cuando existan modificaciones sustanciales que alteren de manera relevante la fuente de pago, la distribución de riesgos, las obligaciones públicas asumidas o la sostenibilidad financiera del Proyecto.