Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 47

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

Artículo 47. Los fideicomisos, fondos públicos y demás instrumentos utilizados en los Esquemas de Participación Mixta deberán presentar a la Secretaría un reporte financiero anual consolidado que permita dar seguimiento a su situación financiera, presupuestaria y patrimonial, así como al cumplimiento de las obligaciones asociadas al Proyecto para el Desarrollo con Bienestar previamente determinado como procedente.

El reporte a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, según resulte aplicable, cuando menos, lo siguiente:

I. La situación financiera general del vehículo o instrumento correspondiente;

II. El estado de cumplimiento de obligaciones contractuales y financieras;

III. La evolución de las fuentes de pago, mecanismos de recuperación de inversión y flujos asociados;

IV. La identificación de riesgos fiscales, presupuestarios, financieros, patrimoniales o pasivos contingentes relevantes para la Hacienda Pública Federal;

V. La situación de garantías, apoyos financieros o compromisos públicos asumidos;

VI. Las modificaciones sustanciales ocurridas durante el ejercicio que alteren:

a) La fuente de pago;

b) La distribución de riesgos;

c) Las obligaciones a cargo del Gobierno federal;

d) La generación de pasivos contingentes, o

e) Cualquier otro elemento que pudiera producir una afectación relevante para la Hacienda Pública Federal, y

VII. Los elementos necesarios para evaluar la sostenibilidad financiera y presupuestaria del Proyecto.

El alcance y nivel de detalle de la información deberá guardar proporción con el nivel de riesgo fiscal, impacto presupuestario, relevancia patrimonial y complejidad financiera del Proyecto, evitando cargas desproporcionadas para proyectos de menor escala o riesgo.

Sólo procederán reportes extraordinarios cuando existan modificaciones sustanciales que alteren de manera relevante la fuente de pago, la distribución de riesgos, las obligaciones públicas asumidas o la sostenibilidad financiera del Proyecto.

Ver artículo Markdown