Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 46

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

Artículo 46. Al término de la vigencia de los contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta, por cumplimiento, terminación anticipada, rescisión administrativa o cualquier otra causa legalmente procedente, los bienes, activos, infraestructura, derechos asociados y demás elementos afectos al Proyecto Procedente que deban revertirse al sector público lo harán en los términos previstos en la Ley, en el presente Reglamento y en el contrato correspondiente, conforme a lo siguiente:

I. La reversión se realizará sin necesidad de contraprestación adicional a favor del Desarrollador, concesionario, Contratista o cualquier tercero relacionado, salvo por aquellas obligaciones expresamente reconocidas conforme a la fracción III del presente artículo;

II. La reversión no implicará reconocimiento automático de adeudos, sobrecostos, Pasivos Contingentes, reclamaciones litigiosas, rentabilidades esperadas, indemnizaciones implícitas, compensaciones no determinadas ni cualquier otra obligación no validada conforme al marco jurídico aplicable;

III. Únicamente procederá el reconocimiento de obligaciones previamente determinadas, líquidas, exigibles, debidamente documentadas, presupuestariamente viables y formalmente autorizadas conforme a la legislación presupuestaria, financiera, contractual y de responsabilidad hacendaria aplicable;

IV. La reversión deberá garantizar la continuidad operativa del Proyecto Procedente, la integridad de la Infraestructura Estratégica, la prestación ininterrumpida de los servicios públicos asociados y la protección de la Hacienda Pública Federal, sin constituir rescate financiero, saneamiento patrimonial privado ni garantía implícita del Estado, y

V. La entrega de los bienes y activos revertidos deberá formalizarse mediante acta circunstanciada que identifique el estado físico, operativo, financiero y jurídico del Proyecto Procedente, así como las obligaciones pendientes debidamente reconocidas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, auditoría, control y determinación de responsabilidades que correspondan a las autoridades competentes.

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