Artículo 52. Los Interesados y los VPE que celebren contratos de participación mixta de largo plazo deberán llevar registros contables progresivos conforme se vayan entregando los avances de obra o la prestación de los servicios. Dichos registros deberán:
I. Reconocer de manera proporcional los activos y pasivos derivados de cada etapa de ejecución de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Incorporar en los estados financieros los pagos efectuados y las obligaciones pendientes, conforme a las normas aplicables a la contabilidad gubernamental;
III. Documentar los avances de obra y la prestación de servicios, debidamente validados por la autoridad supervisora;
IV. Garantizar que los recursos se destinen, en los términos y fines, aprobados por el Consejo;
V. Incorporarse, conforme a la normativa aplicable en materia de transparencia, contabilidad gubernamental y rendición de cuentas, en los informes periódicos que correspondan al ejercicio fiscal respectivo, y
VI. Registrar las operaciones financieras y presupuestarias derivadas del Proyecto conforme a las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental.