Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 52

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO II - DEL ESQUEMA DE CONTRATACIÓN DE LARGO PLAZO

Artículo 52. Los Interesados y los VPE que celebren contratos de participación mixta de largo plazo deberán llevar registros contables progresivos conforme se vayan entregando los avances de obra o la prestación de los servicios. Dichos registros deberán:

I. Reconocer de manera proporcional los activos y pasivos derivados de cada etapa de ejecución de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Incorporar en los estados financieros los pagos efectuados y las obligaciones pendientes, conforme a las normas aplicables a la contabilidad gubernamental;

III. Documentar los avances de obra y la prestación de servicios, debidamente validados por la autoridad supervisora;

IV. Garantizar que los recursos se destinen, en los términos y fines, aprobados por el Consejo;

V. Incorporarse, conforme a la normativa aplicable en materia de transparencia, contabilidad gubernamental y rendición de cuentas, en los informes periódicos que correspondan al ejercicio fiscal respectivo, y

VI. Registrar las operaciones financieras y presupuestarias derivadas del Proyecto conforme a las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental.

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