Artículo 55. El Consejo, además de las atribuciones previstas en el artículo 71 de la Ley, tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar los lineamientos generales para la evaluación, elegibilidad, procedencia, incorporación, seguimiento, desincorporación, sustitución y reestructuración de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar.
II. Determinar la procedencia de los Proyectos Elegibles y, en su caso, autorizar su incorporación para efectos de planeación y estructuración de VPE, así como emitir opinión favorable respecto del acceso a los Apoyos o Beneficios previstos en la Ley, sin perjuicio de las autorizaciones presupuestarias, financieras, administrativas y de deuda pública que correspondan conforme a la legislación aplicable;
III. Aprobar la viabilidad institucional para la tramitación de la asistencia técnica en estructuración financiera de los Proyectos que se desarrollen bajo Esquemas de Participación Mixta, con base en los dictámenes técnicos, financieros, jurídicos y de sostenibilidad correspondientes, sin que ello implique compromiso presupuestario automático;
IV. Resolver sobre la desincorporación extraordinaria, sustitución o reestructuración sustancial de los VPE cuando ello implique afectaciones relevantes a la Hacienda Pública Federal, a la sostenibilidad financiera o al interés público;
V. Aprobar la integración, funcionamiento y criterios generales de actuación del Comité Técnico de los Grupos de Trabajo;
VI. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias del Consejo;
VII. Conocer, para efectos de sostenibilidad financiera y preservación del interés público, de las modificaciones sustanciales a los contratos de inversión estratégica cuando dichas modificaciones impliquen alteraciones relevantes en la fuente de pago, distribución de riesgos, pasivos contingentes u obligaciones a cargo del Gobierno federal;
VIII. Canalizar, en términos del artículo 80 de la Ley, las solicitudes de asistencia técnica para la estructuración financiera y acompañamiento técnico de proyectos de orden local a las instancias competentes para su atención conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Aprobar, a propuesta de la Presidencia del Consejo, la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, conforme a la Ley y al presente Reglamento;
X. Promover la celebración de convenios de colaboración, coordinación o concertación interinstitucional previstos en la Ley y en el presente Reglamento, conforme al ámbito de competencia de las autoridades participantes, y
XI. Las demás que le confieran expresamente la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.