Artículo 59. Serán obligaciones de las personas integrantes del Consejo:
I. Asistir puntualmente a las sesiones y participar activamente en sus trabajos;
II. Emitir su voto respecto de los asuntos sometidos a consideración, salvo causa legal de excusa;
III. Informar oportunamente sobre cualquier situación que pudiera constituir conflicto de interés y excusarse de intervenir en la promoción, análisis, recomendación, deliberación o votación correspondiente, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas;
IV. Guardar reserva y confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso por motivo de sus funciones, y
V. Actuar con apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y protección del interés público.