Ley [LFIIEDB]

Artículo 60 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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Artículo 60. Para la consecución de los Proyectos Procedentes, que hayan sido así determinados por el Consejo, con la finalidad de garantizar la participación del sector público, privado y social en la Infraestructura estratégica del país podrán, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo, ser sujetos de los siguientes Apoyos:

  1. En los casos de los sujetos a que se hacen referencia en la fracción I del artículo 54 de la presente Ley que cuenten con recursos plurianuales, que los Proyectos Elegibles obtengan acceso a los Vehículos de Propósito Específico a efecto de optimizar su estructura financiera y, en su caso, obtener la liquidez para la consecución de Proyectos para el desarrollo con bienestar, buscando las mejores condiciones financieras y económicas, o bien a través de aportaciones de recursos;
  2. En los casos de los sujetos a que se hace referencia en las fracciones II y III del artículo 54 de la presente Ley que cuenten con recursos financiados por el FONADIN o algún Fideicomiso público de infraestructura o con recursos públicos no presupuestarios, que los Proyectos Elegibles obtengan acceso a los Vehículos de Propósito Específico a efecto de obtener la liquidez o financiamiento para la consecución de Proyectos para el desarrollo con bienestar o financiamiento para la consecución de los mismos, buscando las mejores condiciones financieras y económicas, incluso mediante el otorgamiento de la garantía del Gobierno Federal, de la Banca de Desarrollo o multilateral, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley, y
  3. En los casos de los sujetos a que se hace referencia en la fracción III del artículo 54 de la presente Ley, que los Proyectos Elegibles obtengan acceso a los Vehículos de Propósito Específico a efecto de buscar mejorar las condiciones de financiamiento para la consecución de Proyectos para el desarrollo con bienestar, incluso mediante el otorgamiento de la garantía del Gobierno Federal, de la Banca de Desarrollo o multilateral, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley.
El otorgamiento de garantías del Gobierno Federal se sujetará a las autorizaciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones aplicables.
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