Ley [LFIIEDB]

Artículo 58 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 58. Para el desarrollo de los Proyectos se gestionarán y obtendrán las autorizaciones que se requieran en términos de la legislación aplicable en la materia de que se trate y que se señalen en los propios contratos en cualquiera de los Esquemas de Participación Mixta.

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