Ley [LFIIEDB]

Artículo 58 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Ver ley completa

Artículo 58. Para el desarrollo de los Proyectos se gestionarán y obtendrán las autorizaciones que se requieran en términos de la legislación aplicable en la materia de que se trate y que se señalen en los propios contratos en cualquiera de los Esquemas de Participación Mixta.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad